Requisitos
- Comunidad de vida permanente y singular.
- Que no estén casados entre sí.
- Para la sociedad patrimonial: convivencia de al menos dos años y, si alguno tuvo un matrimonio anterior, que la sociedad conyugal anterior esté disuelta.
Cómo se declara
| Vía | Cuándo usarla |
|---|---|
| Escritura pública ante notaría | Cuando ambos están de acuerdo |
| Acta de conciliación | Ante un centro de conciliación, con acuerdo |
| Sentencia de juez de familia | Cuando no hay acuerdo o uno de los compañeros falleció |
Qué derechos da
- Derechos sobre los bienes de la sociedad patrimonial.
- Afiliación del compañero o compañera como beneficiario en salud.
- Pensión de sobrevivientes, según los requisitos del sistema pensional.
- Derechos herenciales del compañero permanente.
Cuando la unión termina
La sociedad patrimonial se disuelve y debe liquidarse. Para reclamar sus efectos patrimoniales hay un plazo de un año desde la separación, el matrimonio con un tercero o la muerte de uno de los compañeros, por lo que conviene no dejar pasar el tiempo.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la unión marital de hecho?
Es la unión entre dos personas que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular, regulada por la Ley 54 de 1990.
¿Cuánto tiempo de convivencia se necesita?
La unión existe desde que hay comunidad de vida permanente; la sociedad patrimonial se presume después de dos años de convivencia.
¿Cómo se declara la unión marital de hecho?
Por escritura pública en notaría o acta de conciliación cuando hay acuerdo, o por sentencia de un juez de familia cuando no lo hay.
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Escrito por Yesica Katterine Espinosa Díaz, abogada, magíster en protección de datos personales. Actualizado el 28/10/2026. Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría sobre tu caso concreto.
