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Unión marital de hecho: requisitos, declaración y derechos

Yesica Katterine Espinosa Díaz, abogada de Network C Abogados
La unión marital de hecho (Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005) es la que forman dos personas que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Cuando dura al menos dos años, se presume una sociedad patrimonial sobre los bienes adquiridos durante la unión. Puede declararse en notaría, por conciliación o ante un juez de familia.

Requisitos

  • Comunidad de vida permanente y singular.
  • Que no estén casados entre sí.
  • Para la sociedad patrimonial: convivencia de al menos dos años y, si alguno tuvo un matrimonio anterior, que la sociedad conyugal anterior esté disuelta.

Cómo se declara

VíaCuándo usarla
Escritura pública ante notaríaCuando ambos están de acuerdo
Acta de conciliaciónAnte un centro de conciliación, con acuerdo
Sentencia de juez de familiaCuando no hay acuerdo o uno de los compañeros falleció

Qué derechos da

  • Derechos sobre los bienes de la sociedad patrimonial.
  • Afiliación del compañero o compañera como beneficiario en salud.
  • Pensión de sobrevivientes, según los requisitos del sistema pensional.
  • Derechos herenciales del compañero permanente.

Cuando la unión termina

La sociedad patrimonial se disuelve y debe liquidarse. Para reclamar sus efectos patrimoniales hay un plazo de un año desde la separación, el matrimonio con un tercero o la muerte de uno de los compañeros, por lo que conviene no dejar pasar el tiempo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la unión marital de hecho?

Es la unión entre dos personas que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular, regulada por la Ley 54 de 1990.

¿Cuánto tiempo de convivencia se necesita?

La unión existe desde que hay comunidad de vida permanente; la sociedad patrimonial se presume después de dos años de convivencia.

¿Cómo se declara la unión marital de hecho?

Por escritura pública en notaría o acta de conciliación cuando hay acuerdo, o por sentencia de un juez de familia cuando no lo hay.

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Escrito por Yesica Katterine Espinosa Díaz, abogada, magíster en protección de datos personales. Actualizado el 28/10/2026. Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría sobre tu caso concreto.