Diferencias principales
| Contrato laboral | Prestación de servicios | |
|---|---|---|
| Subordinación | Sí: horario, órdenes, reglamento | No: autonomía técnica y administrativa |
| Pago | Salario | Honorarios |
| Prestaciones sociales | Sí: cesantías, prima, vacaciones | No |
| Seguridad social | La paga mayoritariamente el empleador | La paga el contratista sobre el 40% de sus honorarios |
| Terminación | Reglas del CST e indemnización si es sin justa causa | Según lo pactado en el contrato |
Señales de alerta de un contrato realidad
- El contratista cumple un horario fijo y pide permiso para ausentarse.
- Recibe órdenes directas y es sujeto de llamados de atención.
- Usa uniforme, carné o correo como cualquier empleado y hace las mismas funciones que la planta.
- El contrato se renueva sin interrupción por años, con pagos mensuales fijos.
Cómo contratar correctamente
- Usa prestación de servicios solo para actividades realmente independientes, por resultados o entregables.
- No impongas horario ni subordinación; pacta entregables, plazos y calidad.
- Verifica el pago de seguridad social del contratista.
- Si la labor es permanente y subordinada, vincula con contrato laboral.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre contrato laboral y de prestación de servicios?
En el contrato laboral hay subordinación, salario y prestaciones sociales; en el de prestación de servicios el contratista trabaja con autonomía, recibe honorarios y paga su propia seguridad social.
¿Qué es un contrato realidad?
Es la declaración de que existió una relación laboral, aunque el contrato se llamara de otra forma, porque en la práctica hubo prestación personal, subordinación y pago. Da derecho a prestaciones, aportes e indemnizaciones.
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Escrito por Yesica Katterine Espinosa Díaz, abogada, magíster en protección de datos personales. Actualizado el 28/10/2026. Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría sobre tu caso concreto.
