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Reglamento interno de trabajo: quién debe tenerlo y qué debe incluir

Yesica Katterine Espinosa Díaz, abogada de Network C Abogados
El reglamento interno de trabajo fija las reglas de la relación laboral en la empresa: jornada, permisos, obligaciones, prohibiciones y el procedimiento disciplinario. Según el artículo 105 del CST, es obligatorio para empleadores con más de 5 trabajadores permanentes en empresas comerciales, más de 10 en industriales y más de 20 en agrícolas, ganaderas o forestales. Sin un reglamento y un debido proceso claros, sancionar o despedir con justa causa es mucho más riesgoso.

Qué debe contener

  • Condiciones de admisión y período de prueba.
  • Jornada, horarios, horas extra y descansos.
  • Permisos, licencias y vacaciones.
  • Salario, lugar y forma de pago.
  • Obligaciones y prohibiciones de empleador y trabajadores.
  • Escala de faltas y sanciones, y el procedimiento para imponerlas.
  • Mecanismos de prevención del acoso laboral.
  • Reglas sobre tratamiento de datos personales de los trabajadores.

Publicación

El reglamento debe darse a conocer a los trabajadores y publicarse en lugares visibles del sitio de trabajo, y también puede publicarse en medios electrónicos de la empresa. Conviene dejar constancia de su socialización.

Debido proceso disciplinario

Antes de sancionar, el trabajador debe conocer los cargos, poder dar su versión y presentar pruebas, y recibir una decisión motivada. La reforma laboral de 2025 reforzó estas garantías, por lo que muchos reglamentos antiguos deben actualizarse.

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Preguntas frecuentes

¿Qué empresas deben tener reglamento interno de trabajo?

Según el artículo 105 del CST, las que tengan más de 5 trabajadores permanentes en empresas comerciales, más de 10 en industriales o más de 20 en agrícolas, ganaderas o forestales.

¿El reglamento debe aprobarlo el Ministerio del Trabajo?

Ya no se requiere aprobación previa del Ministerio; basta con elaborarlo conforme a la ley, publicarlo y darlo a conocer a los trabajadores.

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Escrito por Yesica Katterine Espinosa Díaz, abogada, magíster en protección de datos personales. Actualizado el 28/10/2026. Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría sobre tu caso concreto.